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mayo  17, 2024

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La crisis de la empresa

Su vinculación con el derecho concursal, y “el debt to equity swap”

Por Evangelina Natalia Negro


“KarstenSchmidt llamó “prueba de fuego de la reestructuración empresarial al Debt to Equity Swap, en adelante DES. Constituido como método de saneamiento genuinamente jurídico e inserto en la tangencia del derecho societario y el derecho concursal, es característico del derecho concursal introducido en la ESUG, como instrumento de la planificación preconcursal. Debe considerarse ciertamente una medida de saneamiento específica y particular del derecho concursal, exclusivamente pero también es clásico del derecho societario, más conocida como “operación acordeón”: su esencia se focaliza en el saneamiento de la empresa sin aportar liquidez y solo por vía de depuración –o ajuste-del balance. La crisis de la empresa tiene causa en la carencia de liquidez (significada por la palabra insolvencia), o bien en razón de un exceso de obligaciones (sobreendeudamiento). La reestructuración financiera exige tanto conseguir liquidez para superar, o en su caso, evitar el estado de sobreendeudamiento. El Debt to Equity Swap es un aumento de capital que se ejecuta con reducción del capital anterior y simultáneo aumento real o efectivo: los acreedores suscriben nuevas participaciones, que aumentan el capital social y renuncian a sus acreencias. Opera una transformación, metamorfosis en la trasmutación de su condición de acreedor a socio. El saneamiento no se advierte en el balance de la sociedad que no denota el ingreso de nuevos bienes, manteniéndose sin modificaciones el lado de los activos; en el pasivo en cambio, se advierte que los acreedores mutan sus acreencias por participaciones en el capital social, sin alterar el pasivo total, ni en consecuencia el patrimonio neto Bajo la perspectiva de la sociedad el Debt to equity swap es trueque o intercambio (swap) de deudas (debts), por participaciones, equitativas (equity). Se trata de una “transacción limpia y justa” por vía de la cual los acreedores cambian acreencias por participaciones sociales en el capital de riesgo, sostuvo el maestro alemán. Se evita la licuación de las participaciones, para lo cual en caso de duda se detraerán las participaciones de los socios preexistentes por reducción del capital en forma que vgr. tres socios originarios se convierten en cuatro porque el acreedor, cambia sus acreencias contra la sociedad por una participación en el capital social.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, capital, concursal, equity, participaciones, saneamiento, reestructuración, societario, liquidez, acreedores.

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